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Indemnización por despido sin justa causa en Colombia: tablas y ejemplos

1 de septiembre de 2026 · 4 min de lectura

En Colombia el empleador puede terminar el contrato sin justa causa, pero ese derecho tiene precio: la indemnización del artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo. No es un favor ni una negociación, es una tarifa fijada por ley que depende del tipo de contrato, del salario y de la antigüedad.

Ojo con un punto que genera confusión: la indemnización es adicional a la liquidación de prestaciones. Cesantías, intereses, prima y vacaciones se pagan siempre; la indemnización se suma solo cuando el despido fue sin justa causa.

Contrato a término indefinido: la tabla del artículo 64

Para contratos indefinidos, la indemnización se mide en días de salario y tiene dos escalas según tu nivel salarial. El corte está en 10 salarios mínimos: $17.509.050 mensuales en 2026.

  • Salario inferior a 10 SMMLV: 30 días de salario por el primer año y 20 días por cada año siguiente, proporcional por fracción.
  • Salario de 10 SMMLV o más: 20 días por el primer año y 15 días por cada año siguiente, proporcional por fracción.

Ejemplo con contrato indefinido

Salario de $3.000.000 (salario diario de $100.000) y 4 años exactos de servicio. Por estar debajo de 10 mínimos: 30 días del primer año más 20 x 3 años adicionales = 90 días. Indemnización: 100.000 x 90 = $9.000.000.

Con 4 años y medio, la fracción cuenta: 30 + 20 x 3.5 = 100 días, es decir $10.000.000. Cada mes adicional de antigüedad mueve la cifra, así que verifica tus fechas exactas de ingreso y retiro antes de aceptar un valor.

Contrato a término fijo: el tiempo que faltaba

Si tu contrato era a término fijo y te despiden sin justa causa antes del vencimiento, la indemnización equivale a los salarios del tiempo que faltaba para terminar el plazo pactado. Un contrato a un año terminado en el mes octavo genera cuatro meses de salario como indemnización.

La misma lógica aplica al contrato por duración de la obra: se paga el tiempo que faltaba para culminar la obra, sin que la indemnización sea inferior a 15 días.

Lo que no cambia: tus prestaciones sociales

Con o sin justa causa, al terminar el contrato te deben la liquidación completa de prestaciones: cesantías e intereses del año en curso, prima proporcional del semestre y vacaciones no disfrutadas. El despido sin justa causa agrega la indemnización encima de todo eso.

Para dimensionar un caso completo: la persona del ejemplo (salario $3.000.000, despedida el 30 de junio con 4 años de servicio) recibiría además cerca de $1.6 millones de cesantías del semestre, unos $97.000 de intereses, $1.6 millones de prima y $750.000 de vacaciones, antes de la indemnización de $9.000.000. Puedes reproducir estas cuentas con una calculadora de liquidación en línea.

Cómo reclamar si no te la pagan

Reclama primero por escrito a la empresa, pidiendo el pago de la indemnización y la liquidación con su desglose. Si no hay respuesta, la querella ante el Ministerio del Trabajo es gratuita y activa la inspección laboral; para obligar al pago, la vía definitiva es la demanda ordinaria ante el juez laboral.

Ten presentes dos relojes: la sanción moratoria del artículo 65 del CST corre a favor tuyo mientras no te paguen la liquidación (un día de salario por día de retardo hasta 24 meses), y la prescripción de tres años corre en contra: pasado ese plazo, el derecho a reclamar se pierde.

Preguntas frecuentes

¿Qué se considera despido sin justa causa?

Toda terminación decidida por el empleador fuera de las causales taxativas del artículo 62 del CST (faltas graves, bajo rendimiento comprobado, etc.). Si la causal no existe o no se prueba, el despido es sin justa causa y genera indemnización.

¿La indemnización incluye el auxilio de transporte?

No. Se liquida sobre el salario, sin auxilio de transporte. El auxilio solo entra en la base de cesantías y prima de servicios.

¿Si renuncio tengo derecho a indemnización?

En principio no. La excepción es la renuncia motivada o despido indirecto: cuando renuncias por incumplimientos graves del empleador (no pago de salarios, acoso, cambios abusivos), puedes demandar la misma indemnización del artículo 64.

¿Cuánto tiempo tengo para demandar?

Tres años desde la terminación del contrato, que es cuando la indemnización se hace exigible. Un reclamo escrito al empleador interrumpe la prescripción por una sola vez.

Fuentes

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