Aguinaldo proporcional: cómo calcularlo si no trabajaste el año completo
23 de agosto de 2026 · 4 min de lectura
El aguinaldo no se pierde por salir de la empresa antes de diciembre. El artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo es claro: quien no haya cumplido el año de servicios tiene derecho a la parte proporcional, conforme al tiempo que haya trabajado. Aplica igual si renunciaste, si te despidieron o si tu contrato terminó.
La cuenta es corta y puedes hacerla en el teléfono. Aquí está la fórmula, tres ejemplos con montos reales y los plazos que la ley marca para el pago.
La fórmula en una línea
Aguinaldo proporcional = salario diario x 15 x (días trabajados en el año / 365). Los 15 días son el mínimo de ley; si tu contrato o contrato colectivo da 20 o 30 días, sustituye ese número en la fórmula.
El salario diario sale de dividir tu sueldo mensual entre 30. Los días trabajados se cuentan desde el 1 de enero (o desde tu fecha de ingreso, si entraste este año) hasta tu último día laborado.
Tres ejemplos con números
Con la fórmula a la vista, los casos típicos quedan así:
- Sueldo de $12,000 ($400 diarios), salida el 10 de julio con 191 días del año: 400 x 15 x 191/365 = $3,139.73.
- Sueldo de $9,000 ($300 diarios), salida el 31 de marzo con 90 días: 300 x 15 x 90/365 = $1,109.59.
- Sueldo de $18,000 ($600 diarios), año completo trabajado: 600 x 15 = $9,000.00 pagaderos antes del 20 de diciembre.
Cuándo deben pagarlo
Si sigues en la empresa, el aguinaldo del año debe pagarse antes del 20 de diciembre. Si la relación laboral termina antes, la parte proporcional entra en tu finiquito, que debe cubrirse al momento de la separación o en los días inmediatos.
El aguinaldo proporcional es solo una pieza del finiquito: junto con él te deben los días trabajados del último mes, las vacaciones proporcionales y la prima vacacional del 25%. Si quieres ver el paquete completo con tus números, una calculadora de finiquito lo desglosa al instante.
Aguinaldo y despido: no se toca
El aguinaldo proporcional se paga en cualquier escenario de salida, incluido el despido justificado. Es salario devengado, no una indemnización, y por eso no depende de la causa de terminación.
Tampoco es válido que te lo paguen en especie (despensas, vales de producto de la empresa) ni que lo condicionen a firmar renuncia. El pago debe ser en dinero y sin condiciones.
Si no te lo pagan: plazos y vías gratuitas
Para reclamar aguinaldo tienes un año contado desde que el pago era exigible (artículo 516 de la LFT), un plazo mucho más holgado que el de despido. La vía práctica arranca con la asesoría gratuita de la PROFEDET y la conciliación ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, que también es gratuita y suele resolver adeudos de finiquito sin llegar a juicio.
Lleva tus recibos de nómina CFDI: con ellos se acredita tu salario diario real y el cálculo deja de ser discutible.
Preguntas frecuentes
¿El aguinaldo proporcional se paga si me despidieron con causa?
Sí. El aguinaldo es una prestación devengada por el tiempo trabajado y se paga en toda terminación, sin importar el motivo. Lo que se pierde con un despido justificado son las indemnizaciones, no el aguinaldo.
¿Sobre qué salario se calcula?
Sobre tu cuota diaria ordinaria vigente (sueldo mensual entre 30). No se usa el salario diario integrado, que solo aplica para indemnizaciones.
¿El aguinaldo paga impuestos?
Está exento de ISR hasta 30 UMA diarias (unos $3,519 en 2026, con la UMA de $117.31); el excedente sí causa impuesto. En el CFDI de tu finiquito debe aparecer el desglose.
¿Y si mi patrón dice que el aguinaldo se paga solo en diciembre?
Es incorrecto para quien se separa antes: la parte proporcional se paga con el finiquito al terminar la relación laboral. Esperar a diciembre solo aplica para quienes siguen activos.
Fuentes
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